Aspectos a tener en cuenta: Renta 2022

Estimad@ lector@

Hoy nos adentramos en el fascinante mundo de los impuestos personales. En este caso, le toca al principal impuesto personal que tenemos en España: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el que los contribuyentes declaramos nuestros ingresos personales del año natural anterior y, una vez deducidas las retenciones, ingresos y pagos a cuenta del mismo correspondientes a dicho año, podemos tener un resultado positivo (debemos abonar ese dinero a Hacienda, nos “quedamos cortos” con los pagos adelantados del impuesto y debemos saldar la diferencia) o negativo (hemos pagado anticipadamente más de lo que correspondía, y Hacienda nos devuelve ese dinero pagado de más).

Desde hoy, podemos consultar en la Agencia Tributaria los datos fiscales (enlace AEAT) de los que tienen constancia de cara a nuestra declaración anual de la renta (modelo 100). Estos son los datos que esperan recibir en la declaración y cualquier variación que hagamos sobre los mismos conlleva una revisión de la declaración presentada por su parte, pero según la situación personal del contribuyente será necesario declarar información en este modelo que Hacienda no ha recibido previamente, como los gastos deducibles de las personas trabajadoras por cuenta propia o las operaciones compraventa de instrumentos financieros acaecidas fuera de España.

De cara a evitar posibles “sustos” con Hacienda por no cumplir tus obligaciones fiscales en tiempo y forma, te dejamos por aquí algunos aspectos a tener en cuenta para su elaboración y presentación.

¿Cuándo estoy obligado a presentar la declaración?

Estarás obligado a presentar declaración, y por tanto, la ausencia de presentación de la misma sería susceptible de sanción por parte de Hacienda, si superas los siguientes umbrales de ingresos.

  1. Haber percibido al menos 22.000 euros brutos por rendimientos del trabajo (a.k.a nómina), siempre y cuando sólo hayamos trabajado por cuenta ajena para una única empresa (un pagador).
  1. Haber percibido al menos 14.000 euros por rendimientos del trabajo, cuando los mismos hayan sido abonados por dos o más pagadores. Algunos ejemplos de esta situación son un cambio de trabajo durante el año fiscal, cobro de la prestación por desempleo por ERTE/despido o percibo de la prestación por nacimiento de hijo mientras se trabaja.
  1. Haber percibido al menos 1.600 euros en concepto de ganancias patrimoniales (venta de acciones con beneficios, venta de vivienda con beneficios, etc.) o rendimientos del capital inmobiliario (ingresos por alquileres).

En el resto de casos, no estamos obligad@s a presentar declaración pero es conveniente revisar el borrador para comprobar que no tenemos derecho a devolución: si la empresa ha practicado una retención superior a la legal en la nómina, la única forma de recuperar ese exceso es presentando la declaración. Asimismo, aunque no estemos obligados a presentar declaración, si tenemos derecho a alguna deducción autonómica/estatal, debemos presentar la declaración para poder aplicarla y solicitar la pertinente devolución si procede.

¿Debo justificar los datos fiscales que tiene informados AEAT en caso de revisión de la misma, si simplemente confirmo el borrador?

Si bien Hacienda tiene acceso a esos datos y puede comprobar su veracidad de manera relativamente sencilla, no debemos olvidar que, en el momento que presentamos la declaración, nos hacemos responsables de los datos contenidos en ella, tanto los que obran en poder de la Administración como los que hemos añadido al borrador . Por tanto, los certificados de retenciones emitidos por los pagadores o las facturas emitidas con retención debemos conservarlas durante los cuatro años posteriores a la presentación de la declaración, de cara a poder aportarlos en posibles revisiones posteriores por parte de AEAT.

¿De qué plazo disponemos para presentar la declaración? ¿Cuáles son las sanciones por presentar la misma fuera de dicho plazo?

La campaña de la Renta 2022 comienza el 11 de abril de 2023 y culmina el 30 de junio de 2023, no obstante, en el caso de que el resultado de la declaración sea positivo y deseemos domiciliar su cobro en cuenta bancaria, el plazo para hacerlo se acorta al 27 de junio de 2023.

En el caso de que no cumplamos nuestra obligación de presentar la misma, las sanciones dependen del resultado y del tiempo transcurrido desde el cierre de la campaña.

  1. Resultado negativo (devolver): Se tramita la devolución a la persona contribuyente deduciendo 100 euros (si declaramos nosotros) o 200 euros (si Hacienda “te pilla”) en concepto de sanción.
  1. Resultado positivo (pagar): Si es la persona contribuyente la que presenta la declaración, se aplicarán recargos a la cantidad a pagar entre el 5% (si presentamos hasta 30 de septiembre de 2023) y el recargo del 20% más 5% de interés de demora (si presentamos tras el 30 de junio de 2024). ¿Y si es Hacienda quien “nos pilla”? El recargo oscila entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar.

El resultado a pagar me parece demasiado alto, ¿Algún “truco” para pagar menos impuestos?

“Truco” como tal no existe desde un punto de vista legal, pero el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas permiten deducir ciertos importes del resultado a pagar, como los gastos médicos pagados con tarjeta, o reducir la cantidad sobre la que se calcula el resultado a pagar con ciertos importes, como las aportaciones a planes de pensiones privados hasta 1.500€ anuales.

Es muy importante entender bien las condiciones que debemos cumplir para poder aplicar las deducciones o reducciones, puesto que en caso de revisión Hacienda nos exigirá acreditar que cumplimos los mismos.

¿Existe algún recurso gratuito que me explique el procedimiento que debo seguir para elaborar la declaración?

Anualmente, la Agencia Tributaria edita un manual práctico de la renta que puede consultarse online en el siguiente enlace o adquirirse en la Delegación de Hacienda más cercana a nuestro domicilio.

¿Todo lo anterior te parece demasiado farragoso o complejo y necesitas delegarlo? 

Contacta sin compromiso en el formulario de contacto lateral (o inferior, si nos visita desde un dispositivo móvil) y te ayudaremos: somos colaboradores sociales de la AEAT y expertos en fiscalidad personal.